ESTATUTOS
50 AÑOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
1961 – 2011
ESTATUTOS
(ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA)
MUTUALIDAD FUNERARIA SAN PEDRO
CAPITULO l.- Denominación, domicilio, duración, personalidad, objeto y ámbito de actuación.
Artículo 1º.
Se constituyó con la denominación de «MUTUALIDAD FUNERARIA DE PREVISION SOCIAL SAN PEDRO APÓSTOL DE BASAURI», Una Mutualidad de duración indefinida, domiciliada en la calle Plaza Arizgoiti, nº 7 de BASAURI la cual se rige por los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por el Órgano Soberano y funciona al amparo de la Ley de 6 de Diciembre de 1941 y Reglamento para su aplicación de 26 de Mayo de 1943.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25/1.983 de 27 de Octubre sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y su Reglamento de aplicación, Decreto 87/1984 de 20 de Febrero (B.O.P.V. de 7 de Noviembre de 1983 y 16 de Abril de 1984 respectivamente), a partir de la fecha de hoy, 12 de Marzo de 1985, seguirá con la misma denominación ‑MUTUALIDAD FUNERARIA SAN PEDRO APÓSTOL DE BASAURI‑ (ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA) con duración indefinida y estando sometida a las prescripciones establecidas por las citadas Ley 25/1983 y Decreto 87/1984 aprobadas por el Parlamento Vasco.
Artículo 2.º
Esta Mutualidad tiene personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir y poseer bienes, grabarlos y enajenarlos, celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines y comparecer ante toda clase de tribunales, oficinas y dependencias, tanto públicas como privadas.
Artículo 3.º
Esta Mutualidad tendrá por objeto la práctica de la previsión en cuanto al auxilio a la defunción, para que con la mayor divulgación y propagación, se acojan a la ayuda, socorro, etc. sus personas asociadas en mayor número posible.
Artículo 4.º
El ámbito de actuación en admisión de las personas asociadas de esta Mutualidad será la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPITULO ll.- De los socios.
Artículo 5.º
Podrán inscribirse en esta Mutualidad todas las personas que, hallándose en perfecto estado de salud acreditado, deseen voluntariamente asociarse, y cumplan el requisito establecido en el artículo 4.º, siempre y cuando su admisión no sea denegada por la Junta Directiva.
Artículo 6.º
Aquellas personas que se asocien a la Mutualidad tendrán todos los beneficios desde el momento de satisfacer la cuota de alta y la primera cuota anual.
A) Las personas de cincuenta años cumplidos o más deberán pagar además una cuota de entrada cuyo importe será equivalente a las distintas anualidades actualizadas según el siguiente intervalo de edades:
| EDAD | ANUALIDAD | EDAD | ANUALIDAD | EDAD | ANUALIDAD |
| 50 | 3 | 61 | 36 | 72 | 76 |
| 51 | 6 | 62 | 39 | 73 | 80 |
| 52 | 9 | 63 | 42 | 74 | 84 |
| 53 | 12 | 64 | 45 | 75 | 88 |
| 54 | 15 | 65 | 48 | 76 | 92 |
| 55 | 18 | 66 | 52 | 77 | 96 |
| 56 | 21 | 67 | 56 | 78 | 100 |
| 57 | 24 | 68 | 60 | 79 | 104 |
| 58 | 27 | 69 | 64 | 80 | 110 |
| 59 | 30 | 70 | 68 | ||
| 60 | 33 | 71 | 72 |
Las cuotas anteriores se podrán satisfacer al contado, o como máximo fraccionada en doce mensualidades consecutivas. En el caso de las personas acogidas a la cuota fraccionada, de fallecer antes de satisfacer la cuota de entrada correspondiente, sus familiares o herederos, quedan obligados a abonar a la Mutualidad la cantidad pendiente inmediatamente antes de realizar el servicio o como mucho 30 días más tarde en caso de ser fuera de la CAV.
B) La cuota de entrada podrá ser aumentada o renovada mediante propuesta de la Junta Directiva y acuerdo de las personas asociadas en Asamblea General, proporcionalmente al índice de carestía o prestaciones.
Artículo 7.º
Si una persona asociada se diera de baja por su propia voluntad y dentro del mismo ejercicio deseara darse de alta, en ambos casos – alta y baja- mediante escrito firmado por sí mismo/a o por sus representantes legales, vendrá obligado al abono de la cuota de alta previsto en el primer párrafo del artículo 6.
Si el nuevo alta se llevara a cabo transcurrido el ejercicio en que tuvo lugar la baja, se tramitará a todos los efectos como un alta nueva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
Artículo 8.º
Cuando alguna persona asociada se trasladase a vivir a otro lugar no comprendido en el artículo 4.º, dentro del Estado español, conservará sus derechos y obligaciones como mutualista a todos los efectos.
Si el traslado tuviera lugar fuera el Estado español, en caso de fallecimiento se abonará a la familia únicamente el importe normal de actuación como si fuera atendido por la compañía contratada por la Mutualidad.
Artículo 9.º
Quedará excluida automáticamente de la Mutualidad una vez notificado debidamente mediante carta certificada con acuse de recibo, la persona asociada que transcurridos tres meses desde el inicio del periodo de validez del recibo no hubiese abonado la cuota‑derrama del mismo.
Se considerará como domicilio de la persona mutualista a efectos de notificación el que haya sido facilitado por el mismo al realizar la inscripción o comunicado con posterioridad en las oficinas de la Mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3º de estos Estatutos. Si la persona asociada no recogiera la notificación, será válida la misma mediante exposición en el tablón de anuncios de las oficinas de la Mutualidad por el plazo de tres días, transcurridos los cuales el Sr./Sra. Secretario/a de la Mutualidad certificará el intento de notificación en el domicilio del asociado, haciendo constar la fecha de exposición de dicha comunicación en el tablón de anuncios de la Mutualidad.
En caso de fallecimiento en este periodo de los tres meses siguientes al impago del recibo anual, deberá de ser pagado el año (completo) antes de ser atendido/a.
Artículo 10.º
Las inscripciones como las bajas podrán ser individuales, no siendo necesario el abarcar a todos los miembros de la familia o pareja de hecho, entendiéndose por ésta, padres, hijos y miembros que convivan a expensas o bajo la tutela del titular a excepción de la familia en que hubiese algún miembro que no reuniese lo estipulado en el artículo 5.º. Si en el seno de la familia naciera un miembro o hubiere una adopción, debe darse de alta en el plazo de 2 meses. De no hacerse así y si falleciese transcurrido dicho plazo la Mutualidad queda exenta de toda responsabilidad.
A) En estos dos meses de carencia solamente se cubrirá el servicio funerario, sin otras prestaciones.
Artículo 11.º
Las solicitudes de ingreso deberán hacerse por escrito en impresos que la Mutualidad disponga, o a través del formulario existente en la página Web www.mutualidad.info (no será firme la inscripción hasta la firma de la solicitud y aprobación por la Junta Directiva)
Artículo 12.º
Cuando una persona asociada fijara su domicilio fuera del País Vasco y contrajera matrimonio o pareja de hecho y deseara seguir asociada con su cónyuge o pareja de hecho en la Mutualidad, se le reconocerán idénticos derechos y obligaciones según lo estipulado en los artículos 5º, 6º, 8º y 10º de los Estatutos pudiendo incluir a todos los miembros de la familia con los que conviva.
Artículo 13.º
Los deberes de las personas asociadas serán los siguientes:
1.º Acatar y cumplir el contenido de estos Estatutos.
2.º Satisfacer sus cuotas y/o derramas entre el 1 y el 30 de enero de cada año anticipadamente y por domiciliación bancaria.
3.º Toda persona asociada en la que hubiere algún cambio en sus datos personales (teléfono, nº de cuenta, domicilio, etc.), deberá notificarlo obligatoriamente para la actualización de su ficha.
4.º Acudir a las Asambleas.
5.º Formar parte de la Junta Directiva en los términos que se establezcan.
CAPITULO III.- Recursos económicos de la Mutualidad.
Artículo 14.º
Los recursos económicos de la Mutualidad, serán:
1.º Los fondos creados con las cuotas y/o derramas de los asociados.
2.º Las multas que se impongan por faltas.
3.º Los donativos que pueda recibir la Mutualidad.
4.º Los intereses bancarios.
5.º Cualquier otro recurso económico legalmente obtenido.
Artículo 15.º
Cada año, hecho el balance económico, se presentará a la Asamblea General para la aprobación o reprobación del mismo.
Artículo 16.º
El importe de la cuota‑derrama que deberá satisfacer cada persona asociada será única y acordada por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva. Y siempre y cuando lo estimen conveniente las personas asociadas mediante Asamblea constituida al efecto, podrá ser renovada. El pago de la cuota‑derrama tendrá una única modalidad: Entidad Bancaria y será satisfecha en periodo anual. Los cargos en Cuentas Bancarias se efectuarán del 1 al 30 de Enero de cada año.
CAPITULO IV.- Socorros mínimos obligatorios y complementarios.
Artículo 17.º
Los socorros mínimos y obligatorios de la Mutualidad, serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento. Los familiares o herederos deberán comunicarlo al/a la representante, o la persona empleada de la Mutualidad, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimiento, como se indica a continuación:
1.º Los servicios religiosos se incorporarán a los socorros complementarios cuyas prestaciones se establecerán periódicamente por la junta directiva en función de las necesidades.
2.º Servicio de funeraria que comprenderá, arca estipulada o de parecido coste, hábito a elegir, de desearlo los familiares, vestir al cadáver, coche fúnebre y personal para el traslado del mismo, capilla ardiente de ocurrir el fallecimiento en el domicilio, mesa de firmas en la parroquia, tanatorio, incineración, una corona de flores, documentación completa o establecida por los Organismos Oficiales y derechos de cementerio en fosa numerada con un máximo de 130,00 Euros. Igualmente a lo indicado en este apartado, de desearlo los familiares o herederos, tendrán derecho al traslado del cadáver en la Comunidad Autónoma Vasca (a salvo de directivas reglamentarias ampliando este apartado, ver anexo prestaciones y socorros), pero siempre dentro del Estado Español, cuantas esquelas murales necesite la familia y setenta y cinco recordatorios. Esquelas y ramos de flores según precio estipulado que deberá abonar la familia a la Mutualidad, en el momento del encargo.
A) En caso de desear la familia el ser atendidos por una compañía no concertada por la Mutualidad, se abonará a la familia, el importe normal de actuación como si hubiera sido atendido por la compañía estipulada (en los términos del apartado B) del artículo 19º), para que puedan hacer efectivo el pago a la otra sociedad.
Artículo 18.º
Los socorros complementarios (comprendidos, tanto en indemnizaciones como prestaciones) serán variables según las existencias disponibles de la Mutualidad y a propuesta de la Junta Directiva a presentar a la Asamblea. De ser aprobada dicha propuesta, tomarán efecto el primer día del mes siguiente a su aprobación por el susodicho organismo.
A) Todos los socorros complementarios se reflejarán en un Anexo, que será el que se modifique, si procede, en la Asamblea.
B) Los socorros complementarios no serán abonados en caso de renuncia al servicio de la compañía concertada con la Mutualidad.
Artículo 19.º
Cuando por cualquier causa los recursos de la Mutualidad no fueran suficientes para cubrir todas las obligaciones del artículo 19, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, tendrá facultad de rebajar el importe de los socorros e indemnizaciones proporcionalmente o fijar la cuota derrama extraordinaria, para cubrir dichas obligaciones.
Artículo 20.º
En caso de guerra, revolución, siniestro público, epidemia u otro caso de fuerza mayor o causa extraordinaria, la Mutualidad asumirá las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos hasta el máximo de los ingresos totales de una anualidad más el 25% del Fondo Mutual aprobado en la última Asamblea Ordinaria, prorrateados entre el número de defunciones.
CAPITULO V.- Faltas y sanciones.
Artículo 21.º
Constituirán faltas y darán lugar a la imposición de sanciones las siguientes:
1.º Falsear las declaraciones que se hagan ante la Mutualidad, o aportar datos inexactos, con respecto a cualquier manifestación de las actividades de la Mutualidad.
2.º Los/las que faltaren al respeto debido a los miembros de la Junta Directiva que les visitare o a persona delegada por la misma.
3.º Los/las que entorpecieran intencionada o maliciosamente las actividades de la Mutualidad, así los directivos que no asistan a las reuniones o no presten la colaboración debida, y a los asambleístas que no acudan a la Asamblea General.
4.º Los/las que falsearan las actas o dañaran los intereses de la Mutualidad con sus actuaciones malintencionadas.
Artículo 22.º
Las sanciones que podrá imponer la Mutualidad a sus asociados serán las siguientes:
1.º Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita al sancionado.
2.º Inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los órganos de gobierno de la Mutualidad o del carácter de asociado.
3.º Apercibimiento público.
4.º Imposición de multas de 6 a 200 Euros, en función de la gravedad.
5.º Expulsión de la entidad.
Artículo 23.º
Siempre que haya de imponerse una sanción se atenderá para la determinación de la misma, en cada caso, a la gravedad de la falta cometida, al perjuicio que haya ocasionado o que haya podido ocasionar la persona asociada, al criterio adoptado en resoluciones recaídas en casos anteriores o análogos y a cualquier otra circunstancia a juicio del órgano sancionador, competencia de la Junta Directiva.
Artículo 24.º
Toda persona asociada que faltara gravemente a lo preceptuado en estos Estatutos, a sus deberes respecto a las sanciones, se rebele contra autoridad de la Junta Directiva, o hiciere actos evidentemente contrarios a los intereses de la Mutualidad, será expulsada. La expulsión se decretará por la Junta Directiva, por mayoría de votos. La expulsión afectará únicamente a la persona asociada sancionada.
La persona asociada expulsada tendrá derecho a presentar un recurso de alegaciones ante la misma Junta que impuso la sanción y en caso de ser desestimado, podrá asistir (solicitándolo previamente para ser incluido en el orden del día) a la 1ª Asamblea General y hacer los descargos necesarios, siendo la Asamblea la que tiene que fallar conforme al artículo 30 del Reglamento.
CAPITULO VI.- Organismos de Gobierno y su funcionamiento.
Artículo 25.º
Los Órganos de Gobierno de la Mutualidad serán los siguientes:
1.º Asamblea General.
2.º Junta Directiva.
Artículo 26.º
La Asamblea General estará compuesta por todas las personas asociadas. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Serán facultades de la Asamblea General en las reuniones ordinarias las siguientes:
1.º Elegir o proponer anualmente a las personas miembro de la Junta Directiva.
2.º Conocer la actuación de la Junta Directiva y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos, y balance de la Mutualidad, que le someta la Junta Directiva.
3.º Aprobar la derrama‑cuota anual así como los socorros complementarios, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta Directiva.
4.º Resolver sobre los recursos presentados por las personas asociadas.
Cuando la Asamblea General se reúna con carácter extraordinario, solamente se podrá tratar en ella de aquellos asuntos para los que fue expresamente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 27.º
Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada año durante el primer trimestre. Las extraordinarias siempre que con la suficiente justificación lo acuerde la Junta Directiva por su iniciativa o por solicitarla la décima parte de los asambleístas.
Las convocatorias a las reuniones o Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán comunicadas por la Junta Directiva con una antelación mínima de diez días al de su celebración, mediante papeleta a cada titular de la familia correspondiente, en la que se concrete lugar, fecha y orden del día.
Artículo 28.º
Los acuerdos de la Asamblea General se consignarán en el libro de actas y serán firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a una vez aprobadas por la Asamblea General siguiente.
Artículo 29.º
Los acuerdos de la Asamblea General se decidirán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto de calidad corresponde al/a la Presidente/a.
Estos acuerdos entrarán en vigor a los 30 días naturales de su aprobación.
Artículo 30.º
La Junta Directiva es el órgano colegiado que en nombre de la Asamblea General tiene a su cargo el gobierno constante y directo de la Mutualidad y estará compuesto por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a‑Contador/a y ocho vocales.
A) Para formar parte de la Junta Directiva, será necesario una antigüedad mínima de cinco años como mutualista.
Artículo 31.º
Será competencia de la Junta Directiva:
1.º Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en el presente Estatuto y los de carácter general que sean aplicables a la Mutualidad.
2.º Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la reforma de este Estatuto.
3.º Verificar con puntualidad el cobro de los recursos y de toda clase de ingresos, así como el pago de toda clase de auxilios e indemnizaciones.
4.º Estudiar y someter a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación la memoria, y balance de la Mutualidad, así como el presupuesto necesario para hacer frente tanto a los socorros mínimos como a los complementarios, su cuantía y modificaciones.
5.º Aprobar la distribución de los fondos.
6.º Acordar las inversiones así como comprar y vender, alquilar locales, hipotecar, contratar empleados, etc.
7.º La imposición de sanciones a los asociados que faltaran al espíritu y letra de este Reglamento.
8.º Velar por el buen nombre y los intereses de la Mutualidad.
Artículo 32.º
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que sea expresamente convocada por el/la Presidente/a, por decisión propia o a solicitud de dos o más de sus componentes.
Artículo 33.º
La Junta Directiva se entenderá constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El voto del/de la Presidente/a será de calidad y resolverá los empates.
La falta de asistencia injustificada de una persona miembro de la Junta Directiva a tres sesiones o reuniones consecutivas se considerará renuncia al cargo. Igualmente se considerará renuncia al cargo en el supuesto de baja como asociado en la Mutualidad.
Se considerarán faltas justificadas las ausencias por: enfermedad de un familiar cercano, enfermedad propia, vacaciones de verano, asistencia al trabajo, responsabilidad pública, maternidad reciente, etc.
Artículo 34.º
Será requisito indispensable para desempeñar cargos en la Junta Directiva, estar al corriente en el pago de las cuotas y/o derramas.
A) Tendrán incompatibilidad para optar a un cargo en la Junta Directiva aquellas personas que tuvieren una relación directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra índole, con empresas que puedan incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y aseguradoras.
B) Las personas miembro que dimitan antes del final del periodo de la Junta Directiva, no podrán formar parte de una nueva Junta hasta transcurridos dos años de su dimisión.
Artículo 35.º
Las responsabilidades en que puedan incurrir las personas miembro de la Junta Directiva en el desempeño de sus cargos, serán exigidas ante la Asamblea General. Las infracciones de los preceptos legales o reglamentarios que se cometiesen serán denunciadas al Organismo Oficial que corresponda.
Artículo 36.º
Todos los cargos directivos de gobierno de la Mutualidad, son honoríficos y pueden ser obligatorios en caso de necesidad. No pueden por tanto percibir retribución alguna por su gestión, ni ocupar al mismo tiempo en la Mutualidad ningún cargo remunerado; pero si se podrán cobrar dietas y/o gastos de representación.
Artículo 37.º
La Junta Directiva podrá tener a su servicio personas capacitadas que realicen labores administrativas, a las que remunerará convenientemente.
Artículo 38.º
La asistencia a las reuniones reglamentarias convocadas, tendrán la consideración de obligación, con las salvedades especificadas en el Artº. 34.
Artículo 39.º
Las personas miembro de la Junta Directiva se elegirán de entre aquellos que se propongan ante la Asamblea General Ordinaria. De no haber proposición alguna, se votará por los/las asistentes a la Asamblea General Ordinaria, eligiéndose de entre ellos/ellas los/las más votados/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Si quedaran cargos vacantes en la renovación de la Junta, se cubrirán mediante acuerdo entre las personas elegidas o propuestas en la Asamblea General ordinaria y el resto de la Junta Directiva, en una reunión posterior a la celebración de la Asamblea.
Artículo 40.º
El período de mandato de las personas miembro de la Junta Directiva será de dos años. Cada año se renovará la mitad de la Junta alternando de la siguiente manera:
Un Año, Presidente/a, Vicesecretario/a y cuatro Vocales.
Otro año, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a‑Contador/a y cuatro Vocales.
Las personas miembro de la Junta Directiva de desearlo ellos podrán ser reelegidas por períodos de dos años, pero en ningún momento se les podrá imponer la aceptación del cargo.
CAPITULO VII.- De los cargos directivos de la Junta.
Del Presidente/a
Artículo 41.º
El/La Presidente/a es la autoridad superior de la Mutualidad y máxima figura representativa de las personas asociadas.
Serán funciones del/de la Presidente/a o del/de la que reglamentariamente le sustituya:
1.º Ostentar la representación legal u oficial de la Mutualidad, especialmente ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y privados, con amplias facultades, incluso de otorgar poderes generales y especiales.
2.º Presidir las reuniones de las personas asociadas de la Mutualidad dirigiendo las discusiones y sometiéndolas a votación cuando considere el asunto suficientemente discutido, así como decidir las votaciones en caso de empate.
3.º Fijar el orden del día de las reuniones de la Mutualidad y Junta Directiva.
4.º Autorizar todos los documentos de ingreso y extracción de fondos, ordenando pagos de acuerdo con el/la Tesorero/a‑Contador/a.
5.º Adoptar por sí, determinaciones en casos urgentes y decidir lo que proceda de momento a reserva de dar cuenta a la Mutualidad en la primera sesión que se celebre, así como las causas que motivaron dichas determinaciones.
Del/de la Vicepresidente/a
Artículo 42.º
Sustituirá al/a la Presidente/a con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otra cualquier circunstancia que así lo requiera. Caso de ausencia del/de la Presidente/a y Vicepresidente/a, se ocuparán los cargos por Vocales de más edad.
Del/de la Secretario/a
Artículo 43.º
Las funciones del/de la Secretario/a serán las siguientes:
1.º Admitir solicitudes de ingreso, expedir las tarjetas y llevar un registro general de las personas asociadas.
2.º Convocar las reuniones de la Junta Directiva, despachar la correspondencia oficial de acuerdo con el/la Presidente/a, y autorizar con el visto bueno de éste/a, las certificaciones que no sean de especial competencia de otros cargos de la Mutualidad.
3.º Redactar la memoria anual reglamentaria, que ha de presentarse a la Asamblea General y actas de sesiones de ésta y de la Junta Directiva.
Del/de la Vicesecretario/a
Artículo 44.º
Sustituirá al/a la Secretario/a con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otras circunstancias.
Del/de la Tesorero/a‑Contador/a
Articulo 45.º
Son obligaciones del/de la Tesorero/a‑Contador/a:
1.º Llevar la contabilidad de la Mutualidad.
2.º Extender y firmar los documentos de pago y cobro y recibos de las cuentas.
3.º Tener a su cargo los fondos de la Mutualidad.
4.º Intervenir en todas las operaciones de Tesorería y firmar las sacas de fondo, juntamente con el Vº. Bº. del/de la Presidente/a.
5.º Presentar todos los meses a la Junta Directiva el balance de situación y el estado económico del año a la Junta General.
De los/las Vocales
Artículo 46.º
Las funciones a que están obligados los/las Vocales son:
1.º Sustituir en caso necesario todos los cargos de la Junta Directiva y auxiliar por acuerdo de la misma a los/las que los desempeñen.
2.º Tomar parte de las deliberaciones y emitir sus votos para adopción de acuerdos.
3.º Presentar a la Junta Directiva las proposiciones que estimen convenientes, al objeto y fines de la Mutualidad.
4.º Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designados/as por la Junta Directiva y estudiar con interés las gestiones que se les encarguen.
CAPITULO VIII.- Sistema Contable.
Artículo 47.º
La Mutualidad llevará la contabilidad en forma clara y precisa para que en todo momento pueda conocerse su verdadera situación económica, ajustándose los libros a su especialidad, forma más práctica y previamente autorizados.
Artículo 48.º
Los fondos líquidos de la Mutualidad podrán ser depositados en establecimientos de crédito que ofrezcan la suficiente garantía.
Artículo 49º.
Para la determinación del presupuesto de gastos de administración se tendrán en cuenta los límites impuestos a tal efecto en el artículo 16 del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco, que no podrán ser sobrepasados.
Artículo 50.º
Al amparo establecido en los Capítulos V y VI, artículos 52 y 53 a 62 ambos incluidos, del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco, y cumpliendo los trámites en ellos previstos, la Mutualidad podrá concertar con la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, o con su intervención, los convenios de Previsión Colectiva y de Reaseguro técnicamente procedentes.
CAPITULO IX.- Modificación del Estatuto y fusión con otra u otras Mutualidades.
Artículo 51.º
Para la modificación de estos Estatutos se requiere acuerdo de la Asamblea, reunida en sesión Extraordinaria convocada al efecto, y adoptado por mayoría ABSOLUTA DE VOTOS, representada por los dos tercios de las personas asociadas‑mutualistas asistentes.
Artículo 52.º
La Mutualidad podrá fusionarse y Federarse con otra u otras Mutualidades afines, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 a 62, todos los citados incluidos del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco.
Dando cumplimiento a lo prescrito por los artículos citados, la Mutualidad podrá absorber a otra u otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, o ser absorbida por otra Entidad similar ya existente.
Artículo 53.º
Procederá la disolución de la Mutualidad:
1.º Por quedar menos de veinticinco personas asociadas.
2.º Por acuerdo de la Asamblea y adoptado por mayoría absoluta de votos, representada por los dos tercios de las personas asociadas‑mutualistas asistentes.
3.º Por decisión de la los Órganos Superiores.
Artículo 54.º
En caso de disolución del la Mutualidad se cumplirán todos los trámites previstos en el Decreto 87/1984 de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco y se procederá a la vez al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y al aseguramiento de todas las obligaciones que no sean realizables en el acto.
Si quedara algún remanente se destinará a obras sociales proporcionalmente en el ámbito de actuación de la Mutualidad.
Basauri, 05 de abril de 2011.
Aprobada la modificación de Estatutos de la presente Entidad, por Resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social con fecha 05 de abril de 2011, inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 20‑V, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 25/83 de 27 de Octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, Reglamento de 20 de Febrero de 1984 y Decreto 213/82.
Vitoria‑Gasteiz, 05 de abril de 2011.
TELEFONO DE URGENCIA 24 HORAS: 944 05 46 50
SEGÚN ARTICULO 14.3 PARA UN BUEN SERVICIO AL MUTUALISTA ES IMPRESCINDIBLE TENER SUS DATOS SIEMPRE ACTUALIZADOS.
Plaza Arizgoiti, nº 7 lonja – 48970 Basauri Bizkaia
Tel.: 944 40 64 27 – Fax: 944 26 95 99
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